¿PORQUE DECIMOS QUE EXTRADITAR A FACUNDO MOLARES A COLOMBIA ES UNA PENA DE MUERTE ENCUBIERTA?

ALGO DE HISTORIA: EL SURGIMIENTO DE LAS FRAC-EP
“El 9 de abril de 1948, el magnicidio en Bogotá del líder popular y entonces candidato a la presidencia de Colombia por el Partido Liberal, Jorge Eliécer Gaitán, desencadena una serie de multitudinarias y violentas protestas inicialmente en la capital y después a nivel nacional, que pasaron a la historia como el «Bogotazo». Era el inicio de un periodo sangriento conocido como «La Violencia», que enfrentaría a liberales y conservadores en armas por los próximos diez años. Esta confrontación también se trasladó a las zonas rurales donde la violencia armada desplazó de sus terrenos de labranza a decenas de miles de familias campesinas. El fenómeno trajo como consecuencia la apropiación masiva de hectáreas de tierra cultivable que pasaron ilícitamente a manos de grandes terratenientes con la anuencia de
las autoridades. Allí, en el seno de ese conflicto entre los tenedores de la tierra y los campesinos, tiene su origen primario el grupo insurgente más emblemático de Colombia y el continente latinoamericano, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). En un pequeño territorio llamado Marquetalia, en el municipio de Planadas del departamento del Tolima (centro-oeste) las tensiones que ya existían al menos desde la década de los años 20 entre los hacendados y los trabajadores rurales, se profundizaron y aceleraron con el advenimiento de «La Violencia» y la represión estatal. Algunos grupos liberales que se habían armado para hacerle frente a los ejércitos conservadores en la zona decidieron no adherir a la amnistía ofrecida por el presidente de facto Gustavo Rojas Pinilla, y formaron un incipiente enclave guerrillero a fines de los años 50. Este primer grupo campesino insurgente, nacido al calor del conflicto por la tierra, tomó contacto con el Partido Comunista colombiano y bajo los preceptos ideológicos del marxismo-leninismo proclamó la República Independiente de Marquetalia, cuyo lema era «la tierra para el que la trabaja”. Su líder era Pedro Antonio Marín Marín, luego conocido como Manuel Marulanda Vélez o «Tirofijo». Desde principios de 1962 y por los próximos dos años, Marquetalia sería escenario de durísimos combates entre el Ejército Nacional y los insurgentes que respondían a Marulanda. Conocedores del terreno, los guerrilleros hacían retroceder a los efectivos constantemente mientras lograban incautar armamento y sumaban adhesiones entre la población local. Bajo la presión de la clase política tradicional y del Gobierno de Estados Unidos (EE.UU.) que temía una nueva revolución socialista en el continente, en mayo de 1964 una operación militar a gran escala es lanzada sobre el enclave campesino. Miles de soldados son puestos en el terreno bajo la asesoría militar estadounidense en el marco del Plan LASO (Latin American Security Operation), un antecedente de la posterior Doctrina de Seguridad Nacional en la región. Marulanda ordena la evacuación inmediata de aquellos campesinos que por su condición física o familiar no pudieran enfrentar la guerra, y se comienzan a producir feroces ataques por aire y tierra que incluyeron el uso de napalm y armas químicas por parte de los militares. Sin embargo, la ofensiva no logra derrotar a los insurgentes quienes combatieron desde las montañas aplicando técnicas de la guerra de guerrillas. De este grupo de 54 campesinos que resistió la embestida, nacieron las FARC-EP.”
Extracto de publicación de TeleSur de fecha 26 de mayo de 2019

LA VISION POLITICA DE FACUNDO PARA INCORPORARSE A LAS FARC:
“Las FARC eran un sueño revolucionario al que aspirábamos muchos militantes de la época de los 90, era la experiencia que estaba mas en auge. Nosotros, por el contrario, veníamos de una resistencia al gobierno Menemista. Podríamos decir que fue una generación de mucha resistencia. Una generación que se forjó de derrota en derrota pero de resistencia en resistencia. En el 2001, en dos o tres días se expresó la acumulación de resistencia de toda esa década y explotó. Ya no estaba Menem y estaba ese títere que pusieron. Se dieron las condiciones para que una parte del pueblo importante creyera que era el momento para una gran rebelión. Incluso sectores de la clase media que apoyaron las privatizaciones y el ajuste salieron a protestar (la famosa cacerola); Piquete y cacerola unidos, que parecía imposible. Saltó por los aires el sistema imperante (hasta ahí). Las jornadas del 19 y 20 fueron extraordinariamente combativas. Para muchos de nosotros fueron las jornadas mas importantes. Ya que militantes de la experiencia del Cordobazo quedan muy pocos, o el Viborazo, u otros…van quedando muy pocos. Hacía una década que estábamos movilizándonos todos los días: jubiladxs, las Madres de la Plaza, estudiantes secundarios…había días que las marchas estaban fijas y no podíamos fallar. Después íbamos donde hacía falta. Era un signo de la etapa. Pero pasado diciembre del 2001 cambió, o al menos en mi cambió. Pensé, para que haya otra rebelión como esta y se pueda aprovechar en términos revolucionarios (lo que no pasó en esos días, quedó en la expulsión de un presidente y 4 o 5 personajes mas) pero no generó proceso de cambios revolucionarios. Entonces deberían pasar otros 50 años. Y así definí seguir el camino de la selva, de la revolución y pensar si era capaz de poder cumplir”
“Extractado de un diálogo con Facundo luego de ser repatriado a Argentina desde Bolivia”.

LOS ACUERDOS DE PAZ Y SUS CONSECUENCIAS:
La firma del Acuerdo de Paz y su implementación, además de conllevar un necesario proceso de humanización del “enemigo terrorista” devenido ahora en adversario político, tiene dos efectos de gran calado:

  1. Ha permitido desnudar la multiplicidad de problemas que caracterizan la sociedad capitalista que impera en el país y evidenciar con mayor nitidez su naturaleza y causas sistémicas.
  2. La agenda de negociaciones y su despliegue en el Acuerdo de Paz posibilitó la (re)apertura en unos casos y la continuidad en otros, pero con nuevos contenidos, de debates que en cierta forma se habían dado por clausurados o por parcialmente resueltos, como son los relacionados, entre otros, con:
    a).- la no resuelta cuestión agraria, con contenidos y desarrollos más complejos fruto de la tendencia de la acumulación capitalista y de las luchas sociales, los cuales agregaron a la vigencia del problema de concentración latifundista de la propiedad sobre la tierra el “modelo agrario”, la financiarización y la dimensión territorial;
    b).- la democratización política, que, trascendiendo visiones limitadas de la política y de la acción política referidas a la participación electoral o a las “garantías de seguridad”, incorporó el reconocimiento de otras formas de la organización política, distintas a los partidos políticos y a la acción política corriente, en organizaciones y movimientos políticos y sociales que disputan otros espacios del poder constituido o abogan por la construcción de poder social propio;
    c).- la historia, la memoria y la verdad, campos capturados por historias, memorias y verdades oficiales o institucionales, a las que se venían oponiendo la investigación crítica y el trabajo de movimientos y organizaciones sociales y populares;
    d).- aspectos de la irresuelta cuestión social, que abarca el amplio espectro, del trabajo, la salud y la seguridad social en general y de la vivienda, entre otros;
    e).- aspectos de los derechos de las mujeres y de las diversidades sexuales, así como de los pueblos étnicos, que se incorporaron como reconocimiento a las luchas y los logros de las organizaciones, movimientos y pueblos en ese campo.
    La actual etapa de intensificación de la violencia política armada de carácter paramilitar debe considerarse en el mismo marco de las resistencias sistémicas. Esta se viene expresando en el asesinato sistemático de líderes sociales, el cual incluye también a exintegrantes de las FARC-EP y sus familiares. Más allá de las circunstancias en las que han ocurrido los numerosos asesinatos y de la casuística de cada uno de esos hechos execrables, lo que les es común es que se está cegando la vida de hombres y mujeres con diversas trayectorias de organización y lucha a favor de las más variadas causas sociales y populares. La función de contribución a la preservación del orden vigente de esos asesinatos se explica precisamente porque tras ellos se encuentra la pretensión de destruir procesos de construcción de poder social “desde abajo”, resistencias localizadas contra el “modelo económico” de extracción minero-energética, por la recuperación de tierras expropiadas violentamente por el latifundista, o por habilitar condiciones para la superación de la dependencia de las llamadas economía ilegales de comunidades rurales, campesinas, indígenas y afrodescendientes.
    Extraído de: “Elementos para un análisis político de los efectos del Acuerdo de Paz y del estado general de la implementación”. Jairo Estrada Álvarez Economista. Ph. D. en Ciencias Económicas. Profesor del Departamento de Ciencia Política de la Universidad Nacional de Colombia. Director académico e investigador del Centro de Pensamiento y Diálogo Político incluido dentro de la publicación: El Acuerdo de paz en Colombia: Entre la perfidia y la potencia transformadora
     EL ROL DE LA JEP (JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ)
    En julio de 2015 las partes acordaron poner en marcha una comisión jurídica que elaborara una propuesta de justicia para la paz, y que trabajara de forma paralela a los trabajos de la Mesa de Conversaciones de La Habana. La Comisión Jurídica, compuesta por tres juristas designados por el Gobierno de Colombia y tres designados por la Delegación de Paz de las FARC-EP , elaboró una propuesta a la Mesa de Conversaciones con los siguientes contenidos
  3. Se creaba un sistema de justicia competente respecto a todas las categorías de personas que participaron directa o indirectamente en el conflicto: rebeldes, fuerza pública, agentes del Estado y civiles.
  4. Para acabar con una impunidad que es estructural en Colombia — más del 95% de los crímenes cometidos durante el conflicto quedaron impunes— y procesar crímenes cometidos durante al menos 50 años por decenas de miles de victimarios y con millones de víctimas, se priorizaría el conocimiento de los casos más graves y representativos. A la vez el Sistema de Justicia debía estar dotado de mecanismos para procesar el mayor número posible de los casos que afectaban al resto de victimizaciones y responsabilidades.
  5. Se acordaba una amplia amnistía para los rebeldes y mecanismos de renuncia a la acción penal mediante medidas equivalentes a la amnistía para fuerza pública, agentes del Estado y terceros al finalizar el conflicto armado. Siempre con los límites impuestos por el derecho internacional respecto de los delitos no amnistiables e imprescriptibles.
  6. Se incluían reglas y normas para satisfacer lo más posible el derecho a la verdad de las víctimas y de toda la sociedad colombiana y, en la medida de lo posible, reparar el daño causado, a la vez que contribuir a la no repetición del conflicto y también de las causas que lo originaron.
  7. Para estimular el ofrecimiento de verdad y reconocimiento de responsabilidad se estableció un sistema de sanciones diseñadas y ponderadas en relación con el grado y momento procesal del ofrecimiento de verdad y reconocimiento de responsabilidades efectuado por el victimario, evitando tener que poner en marcha innumerables procesos judiciales individuales y contradictorios que colapsarían el sistema y, en consecuencia, impedirían acabar con la impunidad. A mayor y más temprano ofrecimiento de verdad,
    más componente restaurativo en la sanción impuesta. Por el contrario, ante la negativa a ofrecer verdad y, en su caso, a reconocer responsabilidad, de comprobarse la culpabilidad se establece una sanción retributiva pura.
  8. El componente de Justicia se inserta en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), creando una jurisdicción no estrictamente penal, sino un sistema de justicia para la paz adecuado para alcanzarla, así como la reconciliación sin impunidad. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) debe impartir justicia y también garantizar la restauración y reparación del daño causado, al tiempo que contribuye a la no repetición. La JEP opera junto a otras instituciones extrajudiciales y programas de políticas públicas: la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad (CEV), la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD) y las políticas públicas de reparación a las víctimas.
  9. Se acuerda la puesta en marcha, fuera del SIVJRNR, de otra institución judicial independiente de la justicia ordinaria aunque opere —de forma autónoma— dentro del organigrama de la Fiscalía General de la Nación: la Unidad de Investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales y sucesoras del paramilitarismo.
    El texto del Acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) comienza citando el voto concurrente del Juez García-Sayán respecto a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la masacre de El Mozote: “Los Estados tienen el deber jurídico de atender los derechos de las víctimas y con la misma intensidad, la obligación de prevenir nuevos hechos de violencia y alcanzar la paz en un conflicto armado por los medios que estén a su alcance. La paz como producto de una negociación se ofrece como una alternativa moral y políticamente superior a la paz como producto del aniquilamiento del contrario. Por ello, el derecho internacional de los derechos humanos debe considerar a la paz como un derecho y al Estado como obligado a alcanzarla”.

    Este párrafo sintetiza la naturaleza y objetivos de un sistema de justicia para la paz, que es diferente —política, social y jurídicamente— de un sistema de justicia transicional. Se trata de una nueva jurisdicción cuyos objetivos son “satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos”.
    Respecto a los delitos políticos y conexos que permitía amnistiar la legislación colombiana anterior a la aprobación del Acto Legislativo 001 de 2017 que incorporó a la Constitución el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) —los delitos de rebelión, sedición y asonada contemplados en las leyes previamente en vigor, el porte ilegal de armas, las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional Humanitario, el concierto para delinquir con fines de rebelión— la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 les aplicó un amnistía de iure. Una vez entrada en funcionamiento la JEP, la Sala de Amnistía e Indulto es el órgano judicial que aplicará la más amplia amnistía, caso a caso, a los delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, como es, por ejemplo, la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares; los delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente, y las conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión. En el interregno, todas las personas encarceladas por conductas relacionadas con la rebelión llevada adelante por las FARC-EP debían haber sido excarceladas, bien por ser amnistiadas por la justicia ordinaria o por quedar en libertad condicionada a disposición de la JEP. Similares medidas de excarcelación se previeron y aplicaron en la Ley de Amnistía para integrantes de la fuerza pública en prisión preventiva o condenados que se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz

    La nueva restricción de amnistía a los delitos políticos y sus conexos. Con fecha 15 de Julio de 2019 el Congreso de la República ha promulgado el Acto Legislativo 2 de 2019 “Por medio del cual se adiciona un inciso y un parágrafo al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política”. Esta reforma constitucional tiene como única finalidad revertir la extensa y realista definición del delito político establecida en los textos normativos aprobados como consecuencia del Acuerdo de Paz, en especial en el Acto Legislativo 001 de 2017 y en la Ley 1820 de 2016 de Amnistía. Estas normas definieron como delitos conexos al delito político —y por tanto como delitos amnistiables— aquellas conductas propias de un conflicto armado interno que producen afectaciones a los combatientes y no son consideradas crímenes internacionales —la captura de combatientes en operaciones militares, por ejemplo— y las conductas que, estando exentas de lucro personal, tenían como única finalidad la financiación de la rebelión. Estas dos conductas son las que ahora se declaran no amnistiables, dificultando así futuros acuerdos de paz o desmovilización de grupos rebeldes. A pesar de que la reforma constitucional es clara en señalar que no podrá aplicarse retroactivamente a anteriores acuerdos de paz, existiendo aún cientos de excombatientes de las FARC pendientes de recibir la amnistía por la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP, sin duda esta reforma abre de nuevo un escenario de incertidumbre e inseguridad jurídica en un contexto de evidente desconfianza de quienes dejaron las armas respecto al actual gobierno del presidente Duque.

    Extracto de: La JEP: instrumento de paz, justicia y verdad. Cambios unilaterales y arbitrarios, enemigos y perspectivas – Autor: Enrique Santiago Romero (Abogado. Magíster en Administración y Dirección de Fundaciones y en Tributación y Asesoría Fiscal. Ex asesor jurídico de las FARC-EP. Diputado por Madrid en el Congreso de Diputados de España) incluido dentro de la publicación: El Acuerdo de paz en Colombia: Entre la perfidia y la potencia transformadora.

    INCUMPLIMIENTOS DEL ACUERDO DE PAZ. BALANCE
    En un informe presentado por Colombia2020 con relación a la visita a la Zona Vereda de Caño Indio que realizaron algunos Congresistas, se señaló lo siguiente respecto a las condiciones en que viven los y las excombatientes: “La mitad de los guerrilleros están enfermos y necesitan exámenes y atención médica inmediata: 45 guerrilleros requieren rayos X; 25 ecografías, 5 resonancias, 10 electrocardiogramas. En términos odontológicos no hay tratamientos. Ni la hija de la médico guerrillera de las Farc se salva. Tiene 5 meses y hasta ahora no tiene ninguna vacuna. En este momento la tropa tiene cuatro mujeres en embarazo. Dos de ellas no han tenido ningún control. Una necesita urgentemente un diagnóstico y no ha podido salir. Esto se suma a que las dos casas provisionales que hay para albergar a las madres con sus bebés no están terminadas y son pequeños hornos de calor invivibles. Llevan ocho días sin suficiente agua potable. A pesar de todo, los guerrilleros se mostraron optimistas de que el proceso de paz pueda realizarse. Se mostraban fuertes, aunque a la penúltima remesa de comida le faltó el 50% y los cuatro enfriadores que tienen para conservar los alimentos no tienen una planta de energía suficientemente grande para ponerlos a funcionar. Los guerrilleros tienen esperanzas de terminar esta guerra, aunque las instalaciones transitorias de alojamiento no están todavía terminadas y no tienen energía eléctrica. Algunos de esos incumplimientos los han denunciado las FARC, así: en cuanto a alimentación, solo en Tibú hay un incumplimiento del 70%; con relación a zonas comunes, el incumplimiento es del 90%; respecto de servicios públicos, el incumplimiento es del 100%; y en cuanto a vestimenta y útiles de aseo personal, el incumplimiento es del 92%.

    El 24 de febrero de 2017 se conoció la denuncia de las FARC-EP respecto a la captura de Julio Enrique Lemos Moreno, guerrillero del frente 58 de las Farc, enfermo con hepatitis B, quien fue capturado por la Policía Nacional en Medellín cuando se dirigía a hacerse un tratamiento médico en esa ciudad. El señor Lemos Moreno se encontraba en la zona veredal de transición de Gallo, en el municipio de Tierralta sur de Córdoba y tuvo que salir de la misma en razón de las complicaciones de salud que se presentaron. El traslado a Bogotá con fines de extradición de Julio Enrique, constituye una violación por parte del Gobierno colombiano del literal h del punto 6.1.9 de los acuerdos que incluye la suspensión de órdenes de captura de integrantes de las FARC-EP o personas acusadas de serlo o de colaborar con dicha organización y suspensión de los procedimientos de extradición de los anteriores hasta entrada en vigencia de la ley de amnistía y de la norma constitucional de prohibición de la extradición establecida en el numeral 72 de la Jurisdicción Especial para la Paz, máxime si se tiene en cuenta que el 30 de diciembre de 2016 fue sancionada la Ley 1820 sobre Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales y entró en vigencia un día después de su publicación.

    Extraído de: “BALANCE DE INCUMPLIMIENTOS DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LAS FARC-EP.” Elaborado por: CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS LUÍS CARLOS PÉREZ-CCALCP

    Por el cuadro comparativo arriba expuesto decimos que extraditar a Facundo a Colombia es una pena de muerte encubierta. el 20 de abril empieza el juicio contra el internacionalista argentino y dirigente de Rebelión Popular Facundo Molares, queremos expresar con el conjunto de los movimientos que enfrentan el ajuste del gobierno de Fernández y el FMI, como ya se hizo en jornadas anteriores nuestra exigencia por la libertad y no extradición de nuestro camarada , por la libertad de todos los presos por luchar y por el fin de las persecuciones políticas.

    SINTESIS SOBRE LA SITUACION PROCESAL DEL COMPAÑERO FACUNDO MOLARES EN LA CAUSA POR EL PEDIDO DE EXTRADICION DEL ESTADO COLOMBIANO

    Pedido de Extradición desde Colombia: el mismo incumple con las formalidades requeridas para un pedido de extradición en el Tratado vigente entre Colombia y Argentina.

    La Gremial de abogadxs, quienes llevan adelante la defensa de Facundo planteó que se rechace el mismo. El Juez negó dicha petición pero solicito al Estado Colombiano que aclare algunos puntos. De las aclaraciones solicitadas por la Gremial solo acepto requerir las grabaciones de la audiencia de imputación que se realizo en el Juzgado en Colombia ya que el acta de esa audiencia (lo único que mandó Colombia) no es clara. Colombia nunca mando las grabaciones y respondió confusamente todas las aclaraciones solicitadas por el propio Juez Argentino. No obstante esto, agregó delitos que en un primer momento no había incluido. Estos últimos sí estaban en la imputación realizada en Colombia pero no en el pedido de extradición enviado. Destacamos que dos de los delitos que se agregaron no están en la imputación que se realizo en Colombia, por lo que se desconoce de donde proceden. Esto como ejemplificador de las desprolijidades cometidas.

    La Gremial apeló todo lo denegado por el Juez. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia no solo confirmó estas denegaciones sino que además dispuso:“…el juez de grado podrá en lo sucesivo tener presente las oposiciones formuladas por la defensa del imputado y/o del agente fiscal y diferir su tratamiento para aquel momento procesal”.En síntesis, los planteos serán dirimidos en el juicio propiamente dicho. Todo lo que se apele en el juicio lo debe dirimir la Corte Suprema de Justicia (así se estipula procesalmente en los juicios de extradición)

    Irregularidades planteadas por la Gremial de abogadxs: Competencia: Se impugnó la competencia y el juez la rechazó. Incluso se le pidió que enviara oficio a la Jurisdicción Especial para la Paz de Colombia (JEP) para que la misma informe sobre la situación de Facundo Molares ante la misma. Se envío a la JEP la presentación de Facundo ante la misma y ni ese envío ni posteriores solicitando información fueron respondidos. Además Facundo firmó Poder Especial a un abogado Colombiano quien se presentó en su nombre antes la JEP y tampoco se logró respuesta. En este contexto la defensa le solicitó al juez que le requiera a la misma (JEP) que se pronuncie. El juez argentino se negó argumentando que esas cuestiones deben ser discutidas en Colombia y escapan a lo que puede discutirse en un juicio de extradición.
    La Gremial insistirá en el juicio sobre este planteo porque el tratado de extradición indica que el Juez que ordena la captura y sostiene la extradición tiene que ser competente, por lo que se infiere que el Juez Argentino tiene que verificar que el Juez que solicita la extradición es competente.

    Tres ejes fundamentales de la defensa de Facundo, La Gremial de Abogadxs en el juicio:

    Competencia: la jurisdicción ordinaria Colombiana se presenta y pide extradición por delitos supuestamente cometidos antes de la firma del Acuerdo de Paz de 2016 mientras facundo pertenecía a las FARC, pero todos los delitos durante el conflicto interno que pudieran haber cometido los miembros de la guerrilla antes de esa fecha son jurisdicción de la JEP.

    La calificación de los delitos: El tratado de extradición vigente expresa claramente que “el Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición…” cuando se trate de delitos políticos o de los que le son conexos“; en este caso es obvio que son delitos políticos ya que Facundo pertenecía a una organización insurgente que luego arribó a un acuerdo de paz con el Estado Colombiano, firmado con garantes internacionales y con el reconocimiento de su condición de beligerante. Se destaca que la Fiscalía Colombiana sostiene que Facundo no se acogió a la JEP, hecho que es falso.

    La cuestión humanitaria: Cancillería trata los pedidos de extradición a través del área de judiciales y no está previsto que esa área le consulte a la de DDHH si hay informes u objeciones respecto al país requirente. Solamente los jueces toman en consideración que en el país requirente no exista la figura de pena de muerte y en caso afirmativo; solicitan garantías que la persona extraditada no será ejecutada. En Colombia, los desmovilizados de las FARC están siendo exterminados. A Facundo se lo señala como miembro de las disidencias de las FARC (actualmente alzadas en armas) lo que es falso pero supone una pena de muerte encubierta de ser llevado a Colombia. Además, la cuestión de la salud de Facundo es un hecho a tener en primera consideración.-

    La decisión de extraditar en última instancia es del Poder Ejecutivo Nacional.
    Síntesis etapa preparatoria de juicio de extradición:
    La etapa en si esta concluida. Solo queda pendiente de resolución un pedido de revocatoria interpuesto por la Gremial en tanto en el ofrecimiento de prueba algunos testigos no fueron aceptados ( se presentaron 11 y fueron aceptados 5), mas específicamente un abogado Colombiano y Hugo Molares (Padre de Facundo).

    La prueba documental fue aceptada en su totalidad. Entre lo ofrecido se destaca un Fallo de la Corte Constitucional Colombiana emitido este año sobre el incumplimiento por parte del estado Colombiano en tanto la seguridad de los firmantes del tratado de paz pertenecientes a la FARC y las ejecuciones que vienen acaeciendo en Colombia para con los desmovilizados y el comunicado conjunto emitido inmediatamente a este fallo por los países garantes de dicho tratado: Cuba y Noruega. Dichas peticiones se oficiaron vía mail mediante Cancillería a ambos países y aun no fueron respondidas.

    En relación a la revocatoria por los testigos no aceptados, el Juez puede resolver o fijar igual la fecha de audiencia.

    Solicitudes de la defensa (Gremial de Abogadxs) que aún están pendiente de respuesta: Se solicitó que las audiencias sean de manera presencial y fue aceptado. Las declaraciones testimoniales deberán ser de manera remota por la lejanía entre los lugares de residencia de los testigos con la sala donde se desarrollarán las mismas. También se insistirá en que esta sala sea espaciosa y con la concurrencia de público y medios de comunicación.

    La Gremial, en consulta previa con Facundo, solicitó que el mismo pueda estar presente, lo que de ser aceptado seria trasladado a la ciudad de Esquel.-
    Lo actual (al día 31 de marzo de 2022):
  • Se incorporo a las testimoniales a Hugo Molares (padre de Facundo) y Gustavo Gallardo (abogado Colombiano), pedido que había realizado la Gremial de Abogadxs oportunamente.
    Se reproduce textualmente párrafos del comunicado oficial del Juzgado Federal de Esquel, de fecha 30 de marzo de 2022.

    “Se fija fecha para la realización del juicio de extradición los días 20, 21, 25, 27, 28 y 29 de abril del corriente año, a partir de las 9:00 horas”.

    “Se informa que el día 25 de abril, una vez concluida la etapa de recepción de la prueba testimonial, se evaluará la incorporación por lectura de la documentación ofrecida”

    “En vista a que Facundo Molares Schoenfeld se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, a fin de evitar un traslado que pudiera afectar sus condiciones de salud (ver incidente 8688/2021/1/1), sumado a los motivos señalados por las autoridades del Servicio Penitenciario Federal que desaconsejaban su alojamiento en la unidad penitenciaria de esta ciudad (fs. 52), que los abogados del requerido y casi la totalidad de los testigos no residen en esta jurisdicción, a lo que se adiciona la situación epidemiológica que impone evitar la exposición y reunión de personas durante varias horas en un mismo recinto (Ac. 27/2020 CSJN, art. 13), se dispone que el debate se realizará íntegramente de manera remota a través de la plataforma digital Zoom”

    “Se solicitará al Sr. Director del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza
    del SPF que reserve una sala de videoconferencia (ZOOM) en la cual se deberá
    garantizar el acceso de la defensa técnica con el objeto de que el requerido Facundo
    Molares Schoenfeld pueda asistir a la totalidad de las audiencias de debate aquí previstas”.

    “Con el objeto de asegurar el carácter público del juicio oral que se realizará
    en este proceso judicial (art. 363 del CPPN) se autorizará la asistencia remota de las
    personas interesadas en presenciar la audiencia y de los medios de comunicación. La
    cantidad de asistentes conectados quedará supeditada a que no afecte la capacidad
    de conexión del requerido, sus abogados, el fiscal, los testigos y el juez. Las
    personas interesadas en asistir de manera remota a la audiencia deberán acreditarse
    ante el Juzgado Federal de Esquel hasta el día anterior al comienzo del debate,
    enviando un correo electrónico a la casilla jfesquel.secpenal@pjn.gov.ar en el que se
    deberá informar nombre completo, número de documento de identidad y correo
    electrónico para recibir los datos de conexión el día de la audiencia”


    INFORME SOBRE LA SITUACION DE SALUD DEL COMPAÑERO FACUNDO MOLARES
    Michelle Torre, Medica Cardióloga del Hospital Posadas. Asiste a Facundo desde fines del año 2020, cuando fue remitido en un vuelo sanitario hasta el Hospital Posadas.
    Ingresa con un cuadro de insuficiencia cardíaca, el que fue estudiándose en el lapso de 1 año con diferentes estudios complementarios. Todos arrojaron la posibilidad o diagnostico presuntivo de una pericarditis constrictiva

    El tratamiento indicado para esta dolencia es remover el pericardio (que es el saco que recubre el corazón) por medio de una cirugía. Esto lograría que el corazón se descomprimiera de esa presión que esta teniendo actualmente y no tenga mas síntomas.

    Esta patología esta causando una hipertensión pulmonar (se estaba estudiando la misma hasta su detención en el mes de noviembre de 2021) y tiene dos componentes (avalado por estudios complementarios que se hicieron en el Hospital del Cruce y el Hospital Posadas): un componente que es pulmonar (probablemente secuela del Covid que padeció Facundo) y un componente cardíaco que podría ser secundario a esta pericarditis constrictiva. Aun no se tiene un diagnostico certero de la pericarditis constrictiva porque no se alcanzó a terminar todos los estudios necesario.

    Para lograr esa certeza es necesario hacer una toracotomía con toma de biopsia del saco pericárdico y analizarlo en el laboratorio de anatomía patológica
    De no tratarse esta patología, la sintomatología de Facundo nunca va a cesar porque es necesario remover la capa que esta recubriendo el corazón. Este procedimiento no se puede hacer sin seguir estudiando a fondo la dolencia de Facundo. Esto se imposibilita ya que el requerimiento constante de la Dra. Torre al servicio penitenciario para continuar los estudios en el en el Hospital Posadas fueron denegados

    Dentro del penal de Ezeiza se realizo una ecografía (Ecocardiograma transtorácico). Según estos resultados, los médicos de dicho centro de detención, aluden que estos estudios arrojan resultados normales. Esto es absolutamente llamativo ya que los estudio realizados en el Hospital Posadas como en el Hospital Del Cruce dicen todo lo contrario.

    Esta patología es grave; hace que el pericardio comprima el corazón y así no logra funcionar como una bomba y provoca cuadros reiterados y constantes de insuficiencia cardiaca, sumada a la hipertensión pulmonar. Todo lo mencionado hace que Facundo no pueda tener una vida normal. Como ejemplificación: dormir acostado, o la falta de aire constante y diaria. Por eso es imprescindible continuar con los estudios y lograr un diagnostico precoz para que esta enfermedad no siga avanzando y poniendo en riesgo su salud

    Asimismo, Facundo adolece de perdida casi completa del ojo derecho. En reiteradas oportunidades la Dra. Torre y el mismo Facundo solicitaron sea examinado por el área de oftalmología del penal. Todos los pedidos fueron desoídos. Este abandono puede ser irreparable en cuanto a la posibilidad de recuperar la visión en su ojo derecho.
Revista comunista de análisis y debate