Alegato moral por Curuguaty

Por Federico Ovejero*

El derecho penal se creó para los pobres. El civil para los ricos.” Así reza un viejo aforismo, ampliamente difundido en el mundo de los operadores jurídicos, ya sea en tribunales y universidades alrededor del mundo, dando indicios, en ese fruto del ingenio popular, de una verdad tan tangible como preocupante: el uso del aparato represivo judicial como garante de los intereses de clase de los sectores dominantes de cualquier sociedad. Tangible en tanto hecho de violencia concreta de los de arriba contra los de abajo. Preocupante por lo reiterado de tal utilización.

Una gran muestra de ello fue el veredicto que dictó el tribunal que investigó el caso de la Masacre de Curuguaty, ocurrida el 15 de junio de 2012 en los campos de Marina Kue, departamento de Canindeyú, en el norte paraguayo. Este trágico suceso donde murieron 17 personas -11 campesinos y 6 policías- fue el sustento concreto que dio paso a las dantescas imágenes del golpe parlamentario que se diera una semana después contra el presidente constitucional Fernando Lugo.

Sin embargo, ni la imaginación del poeta italiano hubiera imaginado la sucesión de imágenes calamitosas que suscitaría la actuación judicial posterior. Desde la recolección irregular de pruebas, aún con la sangre fresca de los caídos, hasta la sentencia de 2312 páginas (!) que se leyera en los días 11 y 18 de julio de 2016, todo el proceso judicial penal es una demostración maniquea de los intereses de los grupos de poder dominante paraguayo.

Interés en encubrir la realidad de la concentración de tierras en el Paraguay; en legitimar dicho proceso que hace que el 2,5% de la población sea propietaria registral del 85% de las tierras aptas para la producción agropecuariai; en criminalizar la lucha social campesina, clase social que forjó la independencia nacional hacia 1811-1813, hoy en un proceso de resistencia al genocidio económico, social, político y cultural de su cosmovisión existencial, perpetrado por el modelo extractivista capitalista agroexportador que vive el Paraguay.

Dicha sentencia, que condenó a los campesinos luchadores Rubén Villalba, a 30 años de cárcel más 5 años de medidas de seguridad; a Luis Olmedo Paredes a 20 años; a Arnaldo Quintana Paredes y a Néstor Castro Benítez, 18 años para ambos; a Lucía Agüero Romero, María Fany Olmedo y Dolores López, 6 años respectivamente; y a Juan Carlos Tillería Cáceres, Alcides Ramón Ramírez Paniagua, Felipe Benítez Balmori, Adalberto Castro Benítez, a la pena de 4 años de prisión; no es más que un disparo de una ametralladora que el poder real en Paraguay viene usando desde la derrota del proyecto del Paraguay independiente bajo los cañonazos imperialistas de la Triple Alianza, en contra de las clases populares, sumiéndolas en el fantasma del destierro literal: de ser primeros campesinos sin tierra a ser ciudadanos de segunda en los bañados de Asunción y otras grandes ciudades paraguayas, a ser, finalmente y como parte de un derrotero lastimoso y vigente, migrantes eternos y estar condenados a buscar un futuro para los suyos en otra parte del mundo.

Sin embargo toda esta denuncia barrettiana (muy lejos de la calidad de la pluma del ácrata) se da en un contexto de activa resistencia de la sociedad paraguaya, donde una multiplicidad de sectores de la sociedad civil que va desde la Iglesia hasta organizaciones sociales y políticas de izquierda viene luchando de manera incansable y constante por arribar al anhelado deseo de nuestra sociedad: Justicia para saber qué pasó en Curuguaty y desde ahí demostrar el modus operandi de la verdadera asociación criminal que asola al Paraguay. La que bien definiera el compañero, dirigente campesino y preso político en Tacumbú, Agustín Acosta en sus Reflexiones Políticas desde la cárcel: “La lucha es contra el modelo económico paraguayo, basado hoy en la agroexportación, el comercio ilegal y la triangulación comercial sólo beneficia a una pequeña elite en el poder (constituida como clase hegemónica por el latifundio ganadero: los agroexportadores de soja y algodón la clase contrabandista, la burocracia estatal, el capital especulativo financiero, las empresas constructoras ligadas al Estado prebendario, etc.).”ii Agregaría un sujeto más a dicha caterva criminal: la narcopolítica enraizada en los poderes del Estado, sujeto económico-social de cada vez mayor influenciaiii, tal y como lo viene destacando el Congreso Democrático del Pueblo desde su conformación, el 1 de marzo de 2015.

En este breve trabajo queremos aportar a dicha causa, demostrando en basamento a las leyes paraguayas, las irregularidades manifiestas en el proceso judicial que diera una mancha más a la historia paraguaya, demostrando que tal sentencia es nula de nulidad absoluta. Basaremos este trabajo en el uso de la ley paraguaya, demostrando el uso legítimo y soberano del mismo.

El Volksgerichtshof guaraní.

El Volksgerichtshof (o Tribunal o corte del pueblo en español) fue la justicia adicta al régimen nazi alemán durante su existencia. En claro uso y conocimiento de las leyes del tercer Reich perpetraron los mayores crímenes de lesa humanidad contra la población civil alemana. Estos jueces conocían el derecho basado en la autoridad del líder nazi y sus órdenes (el Führerprinzip) y lo utilizaron como tal, contradiciendo los derechos fundamentales del pueblo bajo su cargo.

Tal tradición jurídica, nefasta a quienes reconocemos en el pueblo la vigencia de la soberanía del poder, no sólo por su condición humana sino por ser quienes crean con su trabajo el sustento necesario para la existencia de la especie como tal, se vio reflejada en esta fantochada legal que fue el proceso de Curuguaty, en donde la sentencia, lejana total a hechos y derecho se sustentó en la voluntad política de quienes operaron para hacer de la sangre de nuestros hermanos un hecho que sustente el golpe de estado de junio de 2012.

Ejemplo de ello es la similitud entre la acusación por parte del diputado Oscar Tuma, acusador contra el ex presidente Lugo en el juicio político, y la sentencia del caso al decir que hubo una emboscada por parte de los campesinos y atribuirles una organización de índole guerrillera, recordando las acusaciones sin fundamentos de la pyragueatoiv stronista.

Pese a la similitud, hay una enorme y radical diferencia entre los jueces del nazismo y el tribunal colegiado de la sentencia de Curuguaty: los primeros usaban el ordenamiento jurídico como basamento de sus sentencias arbitrarias. Los segundos renegaron del uso de las garantías constitucionales y derechos consagrados normativamente, fruto de tantas luchas y tanta sangre que le costó al pueblo paraguayo.

Para llegar a dicho veredicto, se hizo caso omiso a diversas irregularidades a lo largo del proceso que van desde los antecedentes de los jueces y fiscales, a lo hecho con posterioridad a la sentencia, pasando por el manejo irregular e irresponsable de la pruebas, la valoración de la misma, la generación de prueba falsa y el desconocimiento del derecho por parte de los abogados Ramón Trinidad Zelaya, Samuel Silvero y Benito González, miembros del tribunal de sentencia y los abogados Jalil Rachid, Liliana Alcaraz, Leonardi Guerrero y Nelson Ruiz, a cargo de la fiscalía de la causa. .

Veamos de manera somera, en honor a la brevedad, cada una de las irregularidades de la causa, para demostrar que tal caudal de irregularidades, no tienen otra conclusión, en un estado de derecho imparcial y de acorde a lo previsto supuestamente por la normativa, que la nulidad absoluta e insalvable de toda esta opereta nefasta. A tal efecto, acompañaremos según el caso la normativa correspondiente al respecto.

Las irregularidades

Antecedentes.

1) Presiones gubernamentales. (Art. 3 Constitución Nacional)

Todo el proceso estuvo viciado por las presiones de los gobiernos que asumieron después del golpe: el gobierno del liberal Federico Franco y el del colorado Horacio Cartes.

Además de ser la base del líbelo acusatorio que inspiró el juicio político contra Lugo, hubo sendas manifestaciones políticas que demuestran las presiones previas a la matanza y con posterioridad.

La primera de ellas es la nota del diputado Tuma pidiendo que se desaloje el predio de Marina Kue, del 2 de enero de 2012.v Llega tal cinismo, el accionar de dicho diputado que al momento de ser el acusador del ex presidente Lugo, en el líbelo apela “a los hechos acaecidos, de conocimientos públicos, los cuales no necesitan ser probados, por ser públicos y notorios”vi, sin mencionar como un antecedente tal petición.

El otro elemento que demuestra la presión, es que el entonces presidente Federico Franco manifestó respecto a Rubén Villalba, el día de su aprehensión, que era un “asesino”.vii

2) El vínculo del fiscal Rachid con la familia Riquelme y las tierras mal habidas. (Art. 57 párrafo 1° del Código Procesal Penal Paraguayo)

El primer fiscal de la causa, el actual viceministro de seguridad, Jalil Rachid, en un principio no podría haber sido el representante del Ministerio Público Fiscal de la causa por tener probados vínculos entre la familia del Fiscal y la del Sr. Blas N. Riquelme, supuesto “titular” de las tierras de Marina Kue. Éste último, dirigente histórico del Partido Colorado, compartió con el padre del fiscal, el Sr. Bader Rachid Lichi, contactos desde la cúpula de la dirigencia colorada, llegando a ser ambos presidentes de dicho partido en la década del 90.viii Es más, el fiscal al hablar al respecto reconoció tal vínculo, minimizando tal asunto.ix

Incluso tales vínculos familiares, se ven reflejados de manera directa entre el fiscal y la Srta. Patricia Riquelme, miembro de dicha familia, cuya foto fue de pública difusión y motivara una recusación, denegada con posterioridad.x No obstante tal resolución, en función del principio procesal de que los incidentes siguen el curso del proceso principal, y al ser este juicio nulificable y de nulidad absoluta, cabe reparar que la misma aún no está firme y no hace cosa juzgada.

Por último, a modo de retórica, qué legitimidad tiene para hablar al respecto el Sr. Rachid, si su familia fue beneficiaria de las tierras adjudicadas por la tiranía Stronista, conforme surge de la página 69 del Tomo IV del Informe Anive Haguä Oiko de la Comisión de Verdad y Justicia CVJ de cerca de 1500 has. de tierras fiscales en Santa Rosa, Misiones, en el año 1986.xi

3) Antecedentes penales del Juez Ramón Trinidad Zelaya. (Art. 50 punto 13 del Código Procesal Penal Paraguayo)

El presidente del colegiado judicial es el fiel exponente de las redes de favores que sustentan que en la magistratura judicial se encuentren personajes con antecedentes que a cualquier persona le valdría un ostracismo social por parte de sus pares.

Ya como fiscal en Saltos del Guairá fue atrapado in fraganti por una coima de U$S 5000, en el año 2006, motivo por el cual si bien fue arrestado, fue salvado con posterioridad por la complicidad de otros funcionarios del Ministerio Público Fiscal, aduciendo éstos que no habría recibido en mano el monto de la coima. Como salvataje se le asignó en otra fiscalía en el interior paraguayo. Asimismo, jamás fue investigado por el crecimiento patrimonial inusual que tuviera en su época de funcionario de la fiscalía.xii

No obstante estos antecedes, fue premiado en 2011, con el cargo de Juez. En ese rol liberó a criminales vinculados a la narcopolítica. Tal el caso de Cecilio Cabral o Cecilio Ramoa, alias “Ligerinho”, integrante de la banda de Neneco Acosta, ex intendente colorado de Ypehu, en el este paraguayo. Asimismo, absolvió a Simón Núñez Antúnez y César Godoy González, procesados por el hallazgo flagrante de 571 kilos de marihuana.xiii

Por último, existe una fotografía del abogado Zelaya y los miembros del Tribunal, con los políticos colorados Cristina y Carlos Villalba, vinculados al asesinato del periodista Pablo Medina, en 2014. Lamentamos que la misma haya sido borrada por el diario ABC Color con posterioridad a la sentencia del 11 de julio de 2016. Por suerte, se guardó una copia digital de la misma al momento de su consulta digital, el mismo día de la sentencia.xiv

4) Antecedentes de los restantes miembros del tribunal. (Art. 50 punto 13 del Código Procesal Penal Paraguayo)

No se quedan atrás los restantes jueces, en lo concerniente a sus antecedentes. Además de ser visible el mismo vinculo de Zelaya con los Villalba, observable en la foto previamente referida, el juez Samuel Silvero tiene antecedentes de liberación de criminales con frondosos antecedentes.xv

5) Caso Pindó. (Art. 17 inc. 4 Constitución Nacional, Art. 102 Código Procesal Penal)xvi

Los jueces Silvero y Zelaya fueron los firmantes, junto a la abogada Arminda Alfonso, suplente del Tribunal de sentencia de la causa Curuguaty, de la sentencia que condenó a Rubén Villalba a 7 años de prisión por la causa Pindó.

Este antecedente del 12 de febrero de 2015 demostró ser un antecedente necesario para arribar a la sentencia del 11 de julio de 2016: con Rubén Villalba en la cárcel estaba preparándose el terreno para criminalizar a los labriegos.

El Sr. Villalba, al momento de obtener el beneficio del arresto domiciliario después de una larga huelga de hambre, el 12 de abril del 2014, fue regresado al penal de Tacumbú. ¿El motivo? el resucitamiento de causas ya fenecidas por la normativa, violando otra garantía del debido proceso constitucional (art 17 inc. 4 infra de nuestra Constitución) hecho que impidió que nuestro compañero disfrutara del beneficio de arresto domiciliario, concedido judicialmente.

El juicio estaba prescripto al momento de la imputación. La denuncia que pesaba contra el Sr. Villalba era por Privación de Libertad, Coacción y Coacción Grave (conf. arts. 124, 120 y 121 del Cód. Penal) con una condena máxima de 3 años. Aún en el supuesto de que hubiera sido responsable de tales hechos, los hechos de la Comunidad Pindó, Yasy Kañy son de 2008 y Villalba arrestado (y supuestamente anoticiado de esta causa) en septiembre de 2012. Es decir que entre los hechos y la notificación pasaron más de tres años, plazo de prescripción del art. 102 inc. 2 del Cód. Penal, es decir que la continuidad del proceso Pindó estaba viciado por el hecho mismo de que se cumplieron los plazos de prescripción liberatoria.

Una vez abierto el proceso, el tribunal aceptó la inclusión de pruebas que no fueron presentadas en la audiencia preliminar, que es la instancia en la que se impugnan o se aceptan medios probatorios tras la presentación de los elementos de cargo y descargo. Se trata del testimonio de propietarios, asistentes fiscales y policías que aseguran que Villalba estuvo presente en el lugar y en el momento en que supuestamente se efectuaron disparos.

Tales testigos cayeron en contradicciones que el Tribunal resolvió omitir. Por ejemplo, el abogado Saúl González, abogado y supuesto propietario de uno de los inmuebles, señaló que una turba con machetes había desarmado y disparado cerca del oído del asistente fiscal Hugo Valdez. Dice que luego de huir del lugar una comitiva con refuerzos reingresó a donde quedaron algunos retenidos. González aclaró que no volvió a entrar la segunda vez pero al mismo tiempo dijo que en esta segunda ocasión fue en la que reconoció a Villalba como el supuesto autor de los disparos.

Otro punto confuso es que el abogado relató que se encontraba en el asiento de atrás de espaldas, junto con otros tres acompañantes, pero que supuestamente igual pudo reconocer con claridad a Villalba.

El propio abogado se encargó de dejar en evidencia que tiene la posesión irregular del inmueble, pues dijo que lo adquirió del Indert, instituto encargado de la reforma agraria en Paraguay.

Así, sin resguardo de las garantías procesales, estos jueces –dos de los tres del tribunal de Curuguaty- condenaron a Rubén Villalba a una sentencia que le aseguró una estancia injusta en Tacumbú.

Proceso.

1) Investigación parcial. (Arts. 268, 16 y 17 Constitución Nacional, art. 54 Código Procesal Penal y art. 310 Código Penal)

La actuación fiscal se sustentó únicamente en la muerte de los 6 policías. Justifica el fiscal Rachid eso en la legítima defensa de los policías.xvii

Más allá de tendenciar la opinión respecto a lo ocurrido en dichas manifestaciones, accionar legitimable en el rol acusatorio que debe tener el fiscal conforme lo prevén las normas de procedimiento, en todo el proceso jamás dicho funcionario investigó las ejecuciones extrajudiciales que ocurrieron en la Masacre, tal el caso de Adolfo Castro, arrestado vivo, posteriormente ejecutado.

Incluso ante la denuncia pública que hiciera la senadora Desiree Masi en el Senado respecto a las ejecuciones y torturas denunciadasxviii, el fiscal manifestó que tal prueba estaba en manos de la fiscalía.xix ¿Por qué no se investigó todo?

2) Falta de resguardo de la prueba y presentación de prueba inocua. (Arts. 246, 248 y 251 Código Penal)

El Fiscal Rachid, además de ocultar prueba como los casquillos de rifles automáticos,xx no resguardó o tomó medidas de resguardo de la prueba, como proteger la integridad y vida de los testigos Vidal Vega, dirigente campesino que iba recolectando prueba entre testigos, el cual fue asesinado en diciembre de 2012; o la misteriosa muerte del piloto del helicóptero que sobrevolara el escenario de la masacre, Marcos del Rosario Agüero, en agosto de 2015, en circunstancias aún no aclaradas.xxi

A punto tal llegó la manipulación fiscal de la prueba que al momento de la audiencia preliminar se presentó como prueba cortauñas, papel higiénico, cigarrillos, perfumes, botellas de gaseosa, un kepis (gorrita) rosado, entre otros elementos inocuos.xxii

3) Denegación del informe PEICC.

La Plataforma de Estudios e Investigación de Conflictos Campesinos (PEICC) a fines del 2012 hizo un estudio paralelo respecto a prueba recolectada entre medios periodísticos y prueba presentada en la carpeta fiscal. El mismo informe (del cual acompaño el link) llegó a una conclusión distinta a la arribada por la fiscalía.

El fiscal Rachid, en vez de tomar el informe como punto de referencia sea para adherir o refutar fundadamente, sólo se atrevió a decir sin fundamentos que el referido informe desvirtuaba la investigación.xxiii

4) Pruebas contradictorias. (Art. 17 inc. 1 Constitución Nacional, Art. 8 y 25 Convención Americana de Derechos Humanos Ley 1/89, Art. 5 Código Procesal Penal)

Respecto a las testimoniales hubo sendas contradicciones entre los testigos de la fiscalía. Asi respecto a la acusación sobre Rubén Villalba, ninguno de los testigos aseveró con total certeza verle a este disparar, ni identificar como iba vestido. Quienes lo hicieron, solo se basaron en contextura física, la cual cambió en 4 años después de varias huelgas de hambre, o en menciones extraoficiales, sin individualizar a quienes efectuaron tales denuncias.

Asimismo, siguiendo el análisis de las testimoniales, de tal prueba no se pudo probar si los policías fueron desarmados o no, si fueron emboscados o no, es decir, arribar a una aproximación cabal de lo que fueron los hechos en las tierras de Marina Kue. Ejemplo de ello son las declaraciones del Comisario Sanabria que fue sometido a careo, atento a contradecirse y admitir finalmente que los policías fueron con sus armas reglamentarias.xxiv

La prueba pericial no se queda atrás en irregularidades. Ejemplo de ello es la contradicción entre las pericias forenses de los Dres. Irala Alvarenga y Lemir. Mientras que el primero, que fue el primer forense en hacer una autopsia a los cuerpos, demostró que los disparos recibidos por la totalidad de los policías fallecidos recibieron impactos de bala de armas de grueso calibre; el segundo manifestó que los muertos fueron por disparos de escopeta, aunque su análisis solo se efectuó en base a una inspección ocular a los cuerpos, no en base a una autopsia y con placas radiográficas efectuadas a los cuerpos, los cuales jamás se agregaron a la causa.xxv

5) Irregularidades Judiciales. (Art. 50 puntos 10 y 13 Código Procesal Penal)

El accionar de los operadores jurídicos durante el proceso nada tiene que envidiarle a los antecedentes antes mencionados.

Como casuística podemos mencionar la preopinión por parte del Juez Zelaya al acelerar el proceso ante la supuesta premura social y mediática de una sentencia.xxvi

Otro caso fue el de la recusación operada contra el juez Silvero, ante una eventual reunión entre la fiscala Alcaraz y el mencionado magistrado, en una serie de movimientos extraños, entre ambos funcionarios, lo cual motivara una recusación denegada, por supuesto, por sus pares.xxvii

6) Alegato político. (Art. 310 Código Penal y Arts. 54 y 55 Código Procesal Penal)

La Fiscalía no buscó llegar a la verdad de los sucesos. Persistió en la investigación parcial, llegando a punto tal de sustentar las acusaciones en elementos extra fácticos como supuestas declaraciones de la fiscala actuante durante el procedimiento que desembocó en la Masacre, la abogada Ninfa Aguilar.

Llegó a tal punto tal parcialidad que en la lectura del alegato final se pidió un minuto de silencio únicamente por los policías asesinados, haciendo una escandalosa omisión de los campesinos asesinados.

El alegato final se sustentó en dos elementos fundamentales: la crítica política y pruebas endebles.

Respecto al primer punto se basó la acusación en la ideologización de los campesinos. Así Rubén Villalba, según la fiscalía, con las referencias ideológicas al Che Guevara, a Vladimir Lenin y al Mariscal López se podría demostrar no solo los vínculos (no probados, cabe aclarar, aunque ya a esta altura nada sorprende) con el EPP, sino la militarización del grupo.xxviii

Militarización que se demostró con las 5 escopetas encontradas y herramientas de trabajo incautadas.

El principal sustento de esta prueba fue una nota dejada por un anónimo quien acusaba a Villalba de tales hechos.xxix

Las demás acusaciones se basan en la sola presencia o fuga de los acusados en el lugar de la balacera, demostrando per se la asociación tendiente a la consecución de actividades delictuales. Para la fiscalía huir de una matanza es agravante de prisión, tales las acusaciones a Arnaldo Quintana y Néstor Castro, quien recibió un disparo en la cara en el momento de la masacre.xxx

Por último, al momento de lectura de la sentencia, se le vió a la fiscala Alcaraz levantar los dedos en “V”, festejando la condena a los campesinos.

7) Sentencia. (Arts. 305 y 310 Código Penal Paraguayo).

Más allá de las críticas de forma que se realizarán a la lectura del fallo condenatorio del 11 de julio de 2016, como la ausencia de Dolores López al momento de lectura de la sentencia o la falta de lectura de la misma en guaraníxxxi, me he de adentrar en la sentencia completa del 18 de julio del mismo año.

1500 policías, francotiradores, la lectura de una sentencia en la calle, los jueces leyendo de cara hacia el histórico lugar de lucha que congregó a miles de personas durante estos cuatro años. Usurpando con una valla de policías el lugar de lucha social histórico de nuestro pueblo. En ese contexto se leyó la sentencia de 2312 páginas.xxxii

No obstante, la mayoría de este fallo ser un breve resumen de las pruebas, me referiré a la parte final de la misma, donde el tribunal fundamenta su decisorio, desde la página 2198 de la sentencia. (Ver texto aquí)

Invasión inmueble ajeno. Pretende demostrar el Tribunal la invasión al inmueble ajeno en base a la supuesta titularidad de las fincas ocupadas por Campos Morombi, empresa del dirigente colorado Blas N. Riquelme. Dicen en la sentencia los judicantes: “Se cuenta igualmente con la copia autenticada de la escritura pública que acredita la propiedad de la Finca Nro. 72 a favor de la Campos Morombí S.A. C y A., como de las colindantes Fincas Nros. 382 y 1352, todas inscriptas en la Dirección General de Registros Públicos, introducidas por su lectura y exhibición, individualizadas como pruebas Nros. 7, 8, 9 y 10 del Auto de Apertura a Juicio. En cuanto a la Finca Nro. 30 con Padrón Nro. 61, se ha dado lectura a la S.D. Nro. 97 de fecha 21 de diciembre del año 2005 y A.I. Nro. 61 de fecha 29 de junio de 2009, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Curuguaty, por la cual se hace lugar a la demanda de usucapión a favor de la citada sociedad anónima, que fuera confirmada por el Tribunal de Apelación, la cual a la fecha se halla firme y ejecutoriada.” (Páginas 2206 y 2207 de la sentencia)

No obstante ello, cabe referir y hacer saber que lo referente a la titularidad de Marina Kue no deviene en cosa juzgada, habida cuenta de la tramitación actual de un incidente de nulidad promovido por el INDERT respecto a la titularidad de dichas fincas. A punto tal esta la vigencia de tal tramitación que en mayo de 2014, la Corte Suprema ratificó la legitimidad del Instituto para litigar al respecto.xxxiii

Pese a las intenciones de cierta prensa pro golpista de ratificar tal titularidadxxxiv, basándose en un incidente de nulidad denegado en 2011, es de destacar que el decreto 29.394 de 1967 que firmara el dictador Stroessner, se entregó a la justicia por parte de la Fundación Celestina Pérez de Almada, con posterioridad a dicha sentencia, junto a otros documentos que acreditan la posesión por parte de la Marina de dichas tierras.xxxv

Incluso, la normativa civil en materia de derecho reales dice en el artículo 1993 del Código Civil dice que «las tierras del dominio privado del Estado y de los entes autónomos del Derecho Público no pueden ser adquiridas por usucapión».

Dicho instituto ha asumido en mayo de 2014 la titularidad estatal de dichas tierras, en base al decreto de aceptación de tales tierras y al referido decreto de la época stronista.xxxvi

Homicidio en grado de tentativa y doloso. Bien destaca el periodista Guido Rodríguez Alcalá en una nota de opinión respecto a la sentenciaxxxvii que tanto a Rubén Villalba como a Néstor Castro los acusan de usar la misma escopeta, al mismo tiempo.

Lo referido ya causa gracia, si mencionamos que la escopeta individualizada, no sólo aparece como no utilizada sino que de la pericia efectuada POR LA MISMA FISCALIA, ninguna de las escopetas incautadas fue disparada durante la Masacre.

Cabe referir, por último, y adhiriendo a los postulados del Sr. Rodríguez Alcalá que el perdigón de una escopeta no puede ser atribuible al disparo de un cartucho, atento a ser imposible su identificación respecto a un arma, sea esta campesina (en el caso de que hubiesen disparado) o de la policía, que utiliza escopetas como arma reglamentaria.

Asociación criminal. Otro elemento repudiable de esta sentencia es que para el Tribunal ser miembro de una comisión vecinal es causal de vinculo de una asociación criminal. En la página 2206 del decisorio dice “en cuanto a JUAN CARLOS TILLERÍA Y ALCIDES RAMÓN RAMÍREZ, en base a las evidencias se ha probado la presencia de los mismos en las Fincas Nros. 72 y 30 a través de los cuadernos hallados e incautados del campamento precario el día del procedimiento policial y producido como pruebas en este juicio. Igualmente aparecen en varias hojas de los cuadernos, los aportes económicos, ayuda logística y actividades a realizar como así también con su identidad correcta y sus respectivos números de cedula, como también aparece en la lista de los miembros de la comisión Naranjaty.”

En página 2211 insiste el tribunal “ADALBERTO CASTRO BENITEZ, al igual que OLMEDO, al momento de ser aprehendido tenía el rostro pintado y con tapa boca, existen varios documentos que señalan que formaba parte de la organización. ARNALDO QUINTANA PAREDES, es miembro de la Comisión Vecinal Naranjaty, su nombre figura en los cuadernos incautados en el lugar de los acontecimientos.”

El basamento fáctico de la supuesta asociación criminal, está dado por la pertenencia a la comisión vecinal y por haber sido avistado en dichas circunstancias, por quién sabe qué testigos, sin un basamento previo de revisar la existencia del grupo como sustento necesario para la formulación de los hechos antijurídicos señalados.

Al hacer un análisis doctrinario de dicho tipo penal, es destacable que ha sido motivo de controversia jurídica en la doctrina mundial sobre el derecho penal, por su potencial violador de derechos humanos. El abog. Rodolfo Luis Mongelos, en su libro La Seguridad Ciudadana en el Paraguay critica estos tipos penales diciendo que estos tipos potenciales “transforman el derecho penal garantista en Derecho Penal de Autor, destinado a penalizar o sancionar a “quien es” y no a “quien hace”, haciendo posible el retorno a sistemas penales olvidados por atentar contra los Derechos Fundamentales.

En efecto, si consideramos que estos Estatutos sancionan o promocionan la sanción a aquellos que son miembros del “crimen organizado”. Debemos percatarnos que lo hacen en virtud de que sus componentes forman parte de una organización y no por la comisión de un acto típico, jurídico y reprochable.”xxxviii

El Derecho Penal de Autor es la doctrina penal que se usó como base legal de criminalización de grupos sociales por el sólo hecho de ser, tal como los Nazis con el pueblo judío o los Turcos con el pueblo armenio.

Uso de la prueba dudosa y violación del principio de inocencia. No ha reparado la sentencia el hecho de la existencia de pruebas dudosas. Ha utilizado segmentos de estos informes y testimonios, los cuales hemos demostrado eran contradictorios.

El artículo 5 del Código Procesal Penal dice que “en caso de duda los jueces decidirán siempre lo que sea más favorable para el imputado”. No creo que los montos de condena dados por el colegiado judicial entren en este supuesto. Sin más palabras para decir al respecto.

Epílogo para construir juntos.

Ustedes que ya escucharon la historia que se contó, no sigan allí sentados pensando que ya pasó.

No basta sólo el recuerdo, el canto no bastará. No basta sólo el lamento, miremos la realidad.

Quizás mañana o pasado o bien, en un tiempo más, la historia que han escuchado de nuevo sucederá…

Así inicia la Canción final de la Cantata Santa María de Iquiquexxxix, una de las más grandes obras del cancionero social latinoamericano.

Recuerda esta obra una masacre ante una huelga obrera de 1907 en Iquique, al norte de Chile y la impunidad ante tales sucesos. De esa impunidad histórica se sustentarían las fuerzas de la reacción para llevar a cabo el golpe de estado del 11 de septiembre de 1973 y la realidad que vive el país trasandino desde entonces.

Bien nos recuerda el incansable padre jesuita Francisco de Paula Oliva (el Pa´i Oliva para quienes le tenemos una profunda estima) que otras masacres impunes en nuestro continente generaron un caldo de cultivo para el recrudecimiento de las condiciones de explotación de las clases populares, como el precedente de la masacre campesina de Aguasblancas en México, en 1995, que gracias a que ha quedado impune e impasible a los ojos de la sociedad mexicana, permitió el accionar asesino de las fuerzas públicas en conjunto con el narcopoder, sumiendo al hermano pueblo mexicano a la muerte y desaparición de miles mujeres y hombres trabajadores, campesinos y estudiantes, mientras las tasas de ganancia capitalista se fortalecen en ese caos.

De tales masacres se ha sustentado el poder capitalista en nuestro continente. Paraguay no es sino una demostración más de la voracidad de sangre del sistema capitalista.

Marina Kue fue el elemento necesario para que el Paraguay, histórico núcleo de la reacción en el Cono Sur y favorable a los intereses imperialistas de turno, regrese a ser la pieza de ajedrez en este esquema de gobiernos progresistas y de izquierda que atravesaba América Latina a fines de la década pasada y principios de esta. Sustentó un golpe de estado, un gobierno de un neoliberalismo salvaje jamás visto en Paraguay y la asimilación del narcotráfico al esquema de poder dominante, cuyo voracidad por tierras está sustentada desde el Estado Paraguayo.

Rescatando el desafío del sacerdotexl, coincido que aún estamos a tiempo. La sentencia puede ser anulada en el ámbito de las instancias superiores jurídicas o del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Ahora bien, debemos ser cautos. Confiar en la institucionalidad es un arma de doble filo.

No olvidemos que ya Karl Marx en el Manifiesto nos decía que “el Poder público viene a ser, pura y simplemente, el Consejo de administración que rige los intereses colectivos de la clase burguesa.”xli Esto vino a ser la sentencia de la Masacre, la fuerza de la coerción estatal como herramienta de dominación de la clase hegemónica contra los intereses de las clases populares. Una prisión ejemplar para quienes osen con organización y con conciencia hacerse de los frutos de su trabajo, de superar la condena social de ser campesinos sin tierra y luchar por el fruto del trabajo propio.

Confiar ciegamente en ese Estado es volver a cometer errores del pasado, donde confiados en haber llegado al gobierno para el cambio, únicamente se administró el poder burgués, se desarticuló el movimiento social y se permitió el retorno al gobierno de lo más podrido de la politiquería de los partidos tradicionales.

El pueblo organizado paraguayo está aprendiendo de esos errores. La unidad de los distintos sectores populares intentando trazar un camino uniforme, sea desde el Congreso Democrático del Pueblo o desde la articulación por la causa de Curuguaty, está dando programas en clave de confrontación real con los intereses oligárquicos en Paraguay.

La única garantía que pueda buscar justicia verdadera en este estado de cosas es la movilización social, unido con la convicción de amalgamar en un programa único la unidad de los sectores explotados, generando espacios que disputen poder en clave de cambio real en nuestro país.

Es movilizarse ahora, para evitar más muertes, para arrebatar los derechos que nos pertenecen y el cielo si es que fuera necesario, para sembrar futuro y cosechar esperanza.

Con Curuguaty pretendieron derrotarnos y desarticularnos. Para nosotros es un puntapié para profundizar la lucha.

Ellos lo saben y atacan, los compañeros presos lo saben y luchan, nosotros lo sabemos e insistimos y el pueblo cada día más también y se suma.

Unámonos como hermanos que nadie nos vencerá. Si quieren esclavizarnos jamás lo podrán lograr.

* Trabajador jurídico. Estudiante de Derecho UBA. Miembro del Movimiento 138, colectivo de resistencia cultural. Miembro del regional Buenos Aires del Partido Comunista Paraguayo. Militante de la Federación Juvenil Comunista Argentina.

iFuentes y observaciones

http://www.serpajpy.org.py/?p=1237

ii

Acosta, Agustin – Reflexiones políticas desde la cárcel – América Libre – El Colectivo – 1° ed. – Buenos Aires – 2008 – Página 62

iii

No obstante cabe mencionar que el Gral. Andres Rodriguez, presidente paraguayo entre 1989 y 1992 estaba en la lista de la DEA como un fuerte hombre del narcotráfico en nuestro país. Para muestra una nota de Página 12 de 1998: http://www.pagina12.com.ar/1998/98-08/98-08-16/pag26.htm

iv El pyragueato fue la serie de delatores, orgánicos o espontáneos, que permitió la supervivencia del régimen de Stroessner en base a la rápida denuncia de los supuestos opositores a la tiranía y su eliminación posterior.

xxxviii Mongelos, Rodolfo Luis – La Seguridad ciudadana en el Paraguay – Ed. BiJuPa – 1° ed. – Asunción – 2010 – Pp. 165-166

xxxix Letra de Luis Advis, Música de Sergio Ortega, Interpretación del conjunto chileno Quilapayun, 1° Ed 1970

xli

Marx, Karl y Engels, Friedrich – El Manifiesto Comunista – Ediciones Acercándonos – 1° Ed. – Buenos Aires – 2006 – Pág. 35

Revista comunista de análisis y debate